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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO I - De las Secretarías de Estado

```text
Artículo 20.- Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores.

La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes. Los movimientos a las estructuras organizacionales y ocupacionales estarán sujetos a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo reformado DOF 28-11-2024

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducirá y coordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita la propia Secretaría.
Párrafo reformado DOF 28-11-2024

Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de su adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, fracción XXXII, de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 28-11-2024

Los puestos correspondientes a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, así como de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores, son de libre designación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo reformado DOF 28-11-2024

A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este artículo.
Párrafo reformado DOF 28-11-2024

Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, ni a las Empresas Públicas del Estado, las que se rigen conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables.
Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2018, 03-05-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre derechos de audiencias y contenidos: Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 20 LOAPF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 20 ley organica de la administracion publica federal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LOAPF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo...

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
