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law_title: "Ley Orgánica De La Administración Pública Federal"
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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO II - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

```text
Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- 	Organizar, administrar y preparar la Armada;

II.- 	Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III.- 	Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV.- 	Ejercer:

a. 	La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. 	Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, y
Inciso reformado DOF 19-05-2017

c. 	Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.
Fracción reformada DOF 04-05-2006

V. 	Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:
Párrafo reformado DOF 07-12-2020

a) 	Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

b) 	Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;

c) 	Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y
Inciso reformado DOF 07-12-2020

d) 	Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
Inciso reformado DOF 07-12-2020
Fracción reformada DOF 04-05-2006, 26-12-2013, 19-12-2016

V Bis. 	Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

VI. 	Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante;
Fracción reformada DOF 07-12-2020

VI Bis. 	Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

VII.- 	Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada;
Fracción reformada DOF 04-05-2006, 19-05-2017

VII Bis.- 	Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
Fracción adicionada DOF 04-05-2006. Reformada DOF 26-12-2013

VII Ter.- 	Regular, vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar y supervisar a la marina mercante;
Fracción adicionada DOF 19-12-2016

VII Quáter.- Administrar y operar el señalamiento marítimo, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;
Fracción adicionada DOF 19-12-2016

VIII.- 	Inspeccionar los servicios de la Armada;

IX. 	Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina; las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas, así como aquellas que requiera el interés nacional en áreas estratégicas y prioritarias vinculadas al desarrollo marítimo;
Fracción reformada DOF 07-12-2020, 01-12-2023

X.- 	Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XI.- 	Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;
Fracción reformada DOF 04-05-2006

XII.- 	Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XII Bis. 	Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XII Ter. 	Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XIII.- 	Intervenir en la administración de la justicia militar;

XIV.- 	Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;
Fracción reformada DOF 04-05-2006, 20-10-2021

XIV Bis. 	Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XIV Ter. 	Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XIV Quáter. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el  establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes por agua;
Fracción adicionada DOF 07-12-2020

XV.- 	Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;
Fracción reformada DOF 04-05-2006

XVI.- 	Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVII.- 	Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;
Fracción reformada DOF 04-05-2006

XVIII.- 	Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y

XIX.- 	Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;
Fracción adicionada DOF 04-05-2006

XX.- 	Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción adicionada DOF 04-05-2006. Reformada DOF 19-12-2016

XXI.- 	Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;
Fracción adicionada DOF 04-05-2006

XXII.- 	Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;
Fracción adicionada DOF 04-05-2006

XXIII.- 	Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal;
Fracción adicionada DOF 04-05-2006

XXIV.- 	Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
Fracción adicionada DOF 04-05-2006

XXV. 	Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables;
Fracción adicionada DOF 04-05-2006. Reformada DOF 01-12-2023

XXVI. 	Coadyuvar en la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas y prioritarias del país, vinculadas al desarrollo nacional, y
Fracción adicionada DOF 01-12-2023

XXVII. 	Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción reformada y recorrida DOF 04-05-2006. Recorrida DOF 01-12-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre concesiones y uso de recursos públicos: A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 30 LOAPF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 30 ley organica de la administracion publica federal, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LOAPF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
