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law_title: "Ley Orgánica De La Administración Pública Federal"
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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO II - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

```text
Artículo 32.- A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado DOF 30-11-2018

I.	Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-11-2018

a) 	Combate efectivo a la pobreza;

b) 	Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) 	Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad;
Inciso reformado DOF 30-11-2018, 01-04-2024
Fracción reformada DOF 28-12-1994, 02-01-2013

II. 	Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;
Fracción reformada DOF 02-01-2013

III.	Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;
Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2018

IV.	Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;
Fracción reformada DOF 28-12-1994, 02-01-2013, 30-11-2018

V. 	Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo;
Fracción reformada DOF 02-01-2013

VI. 	Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;
Fracción reformada DOF 21-05-2003

VII. 	Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno;
Fracción derogada DOF 21-05-2003. Adicionada DOF 02-01-2013

VIII. 	Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva;
Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 30-11-2000. Adicionada DOF 02-01-2013

IX. 	Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos;
Fracción reformada DOF 02-01-2013

X. 	Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;
Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2000, 02-01-2013

XI. 	Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
Fracción reformada DOF 02-01-2013

XII. 	Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Fracción reformada DOF 02-01-2013

XIII.	Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada DOF 30-11-2000, 02-01-2013, 30-11-2018, 01-04-2024

XIV. 	Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;
Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 02-01-2013. Adicionada DOF 30-12-2015

XV. 	Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, y
Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 02-01-2013. Adicionada DOF 30-12-2015

XVI.	Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;
Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2000, 02-01-2013, 30-11-2018

XVII.	Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;
Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 02-01-2013. Adicionada DOF 30-11-2018

XVIII.	Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales;
Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018

XIX.	Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;
Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018

XX.	Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen;
Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018

XXI.	Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades;
Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 09-08-2019

XXII.	Encabezar la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social de la Presidencia de la República en los términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
Fracción adicionada DOF 09-08-2019

XXIII.	Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias;
Fracción adicionada DOF 09-08-2019

XXIV.	Coordinarse con la persona Titular de la Secretaría Técnica para elaborar y entregar un informe anual al Congreso de la Unión sobre la transferencia, asignación y destino de los Bienes a los que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de las actividades y reuniones del Gabinete Social de la Presidencia de la República, y
Fracción adicionada DOF 09-08-2019

XXV.	Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018. Recorrida DOF 09-08-2019
Reforma DOF 30-11-2018: Suprimió del artículo las entonces fracciones XXIII a XXXIII (antes derogadas DOF 28-12-1994)
Artículo reformado DOF 08-12-1978, 31-12-1980, 04-01-1982, 29-12-1982. Derogado DOF 21-02-1992. Adicionado DOF 25-05-1992
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre competencia de autoridades: A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 32 LOAPF, competencia de autoridades, artículo 32 ley organica de la administracion publica federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOAPF

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LOAPF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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- 12

## Leyes que cita este artículo

- Ley Nacional De Extinción De Dominio (`LNED`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
