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law_title: "Ley Orgánica De La Administración Pública Federal"
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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO II - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

```text
Artículo 34.- A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 19-12-1995, 30-11-2000, 28-11-2024

I.- 	Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

II.- 	Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;

III.- 	Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;
Fracción reformada DOF 22-07-1991

IV.	Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera;
Fracción reformada DOF 19-12-1995, 30-11-2018

V.	Estudiar, proyectar y determinar los aranceles escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
Fracción reformada DOF 30-11-2018

VI.- 	Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
Fracción reformada DOF 30-12-1983

VII.	Establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;
Fracción parcialmente sin efecto DOF 04-01-1989. Reformada DOF 30-11-2018

VIII.- 	Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;

IX.	Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; así como el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria;
Fracción reformada DOF 22-07-1991, 28-12-1994, 30-11-2000, 30-11-2018

X. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 30-12-2015

X bis. 	Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
Fracción adicionada DOF 30-11-2000

XI.	Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;
Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018

XII.- 	Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;

XII bis.- 	Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles;
Fracción adicionada DOF 15-12-2011

XIII.- 	Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;

XIV.- 	Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;
Fracción reformada DOF 28-12-1994

XV.	Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2000, 30-11-2018

XVI.	Impulsar, en coordinación con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren necesarios para garantizar el abasto y el funcionamiento eficiente de los mercados;
Fracción reformada DOF 30-11-2018

XVII.- 	Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;

XVIII.- 	Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

XIX.- 	Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias;

XX.- 	Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales;

XXI.	Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación y definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica;
Fracción reformada DOF 30-12-1983, 30-11-2018

XXII.- 	Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XXIII.- 	Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV.	Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales;
Fracción reformada DOF 22-07-1991, 30-11-2018

XXIV Bis. 	Organizar, unificar e implementar, el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
Fracción adicionada DOF 15-12-2011. Reformada DOF 28-11-2024

XXV.	Promover y, en su caso, organizar, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la investigación técnico-industrial;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

XXVI. 	Se deroga.
Fracción adicionada DOF 30-12-1983. Reformada DOF 21-02-1992. Derogada DOF 30-11-2018

XXVII.	Formular y conducir la política nacional en materia minera, así como promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de los sectores social y privado, de acuerdo con el artículo 32, fracción XIII de esta ley;
Fracción recorrida DOF 30-12-1983. Reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2018, 01-04-2024

XXVIII. 	Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;
Fracción adicionada DOF 28-12-1994

XXIX. 	Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente, y
Fracción adicionada DOF 28-12-1994

XXX.	Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales en coordinación con las autoridades competentes, así como con las entidades federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial;
Fracción adicionada DOF 10-06-2005. Reformada DOF 30-11-2018

XXXI. 	Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;
Fracción adicionada DOF 13-06-2014

XXXII. 	Establecer, junto con la Secretaría de Energía, la política nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad,
Fracción adicionada DOF 11-08-2014

XXXIII. 	Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada DOF 28-12-1994. Recorrida DOF 10-06-2005, 13-06-2014, 11-08-2014
Artículo reformado DOF 08-12-1978, 04-01-1982, 29-12-1982
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre derechos de usuarios: A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 34 LOAPF, derechos de usuarios, artículo 34 ley organica de la administracion publica federal, quejas de usuarios, protección de usuarios, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LOAPF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 32

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
