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law_title: "Ley Orgánica De La Administración Pública Federal"
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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 35

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO II - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

```text
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado DOF 30-11-2000, 30-11-2018, 28-11-2024

I.	Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

II.	Promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

II Bis.	Promover el desarrollo rural del país, conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
Fracción adicionada DOF 28-11-2024

III.	Evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

IV.	Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; fomentar los programas en estas materias, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable;
Fracción reformada DOF 08-12-2005, 28-11-2024

V.	Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

VI. 	Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII.	Organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

VIII.	Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

IX.	Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, en coordinación con la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF 08-12-2005, 28-11-2024

X.	Se deroga.
Fracción derogada DOF 28-11-2024

XI.	Se deroga.
Fracción derogada DOF 28-11-2024

XII.	Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, mediante la aplicación de las técnicas y procedimientos conducentes;
Fracción reformada DOF 30-11-2000, 28-11-2024

XIII.	Fomentar y organizar la producción y comercialización en beneficio de las industrias familiares, micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la provisión de bienes y servicios requeridos en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

XIV.	Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero de las diversas regiones del país;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

XV.	Proponer el establecimiento de políticas en materia de comercio exterior agropecuario, acuícola y pesquero; de asuntos internacionales derivados del intercambio tecnológico o aquellos que estén directamente vinculados con la producción agropecuaria, en los ámbitos económico, social y ambiental, de conformidad con las atribuciones conferidas por esta Ley y la normativa aplicable en la materia;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

XVI.	Se deroga.
Fracción derogada DOF 28-11-2024

XVII.	Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio agropecuario, acuícola y pesquero;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

XVIII.	Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, así como evaluar sus resultados;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

XIX. 	Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;
Fracción reformada DOF 30-11-2000

XX.	Participar con las dependencias correspondientes en la promoción de plantaciones agroforestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;
Fracción reformada DOF 30-11-2000, 28-11-2024

XXI.	Fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública que tenga a su cargo las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF 28-11-2024

a)	Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a la acuacultura y pesca; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
Inciso reformado DOF 28-11-2024

b)	Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos acuícolas y pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
Inciso reformado DOF 28-11-2024

c) 	Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d)	Se deroga.
Inciso reformado DOF 30-11-2018. Derogado DOF 28-11-2024

e)	Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca;
Inciso reformado DOF 30-11-2018, 28-11-2024

f)	Se deroga.
Inciso derogado DOF 28-11-2024

g)	Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos acuícolas y pesqueros, así como contribuir a asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional;
Inciso reformado DOF 28-11-2024
Fracción reformada DOF 30-11-2000

XXII.	Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018

XXIII.	Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y
Fracción adicionada DOF 30-11-2018

XXIV.	Establecer y fomentar políticas, instrumentos y mecanismos en la producción, distribución y comercialización de semillas, en coordinación con las dependencias competentes, con prioridad a las de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y otros que la Secretaría establezca como prioridad nacional;
Fracción adicionada DOF 28-11-2024

XXV.	Expedir las normas oficiales mexicanas y, en su caso, estándares en materia agrícola, ganadera, acuícola y pesquera; de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera; de inocuidad, calidad y buenas prácticas agroalimentarias; así como las que por su materia le corresponda expedir de manera conjunta con otras dependencias, y
Fracción adicionada DOF 28-11-2024

XXVI.	Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Recorrida DOF 30-11-2018, 28-11-2024
Artículo reformado DOF 29-12-1982, 22-07-1991, 25-05-1992, 28-12-1994
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre derechos de audiencias y contenidos: A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 35 LOAPF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 35 ley organica de la administracion publica federal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 35 de LOAPF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 35 de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

### ¿Para qué sirve artículo 35?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
