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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 38 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO II - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

```text
Artículo 38 Bis.- A la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.	Garantizar el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica;

II.	Formular y conducir la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

III.	Articular, coordinar y ejercer la rectoría que corresponde al Estado mexicano en las Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IV.	Coordinar con las autoridades educativas y las diversas instituciones de la educación superior el diseño y aplicación de métodos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas de investigación humanística, científica, tecnológica, difusión e innovación;

V.	Coordinar con las autoridades educativas y los diversos actores de la educación superior en el diseño y aplicación de métodos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas de investigación humanística, científica, tecnológica, difusión e innovación;

VI.	Fomentar el progreso humanístico, científico y tecnológico, a través de la colaboración, cooperación y el intercambio nacional e internacional, así como promover e impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel para el desarrollo de la investigación, divulgación e incorporación a proyectos estratégicos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

VII.	Diseñar, coordinar y operar programas de apoyo y reconocimiento al desempeño, la trayectoria y las contribuciones al desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país de los integrantes del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

VIII.	Promover la colaboración, coordinación, cooperación y articulación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para alinear los objetivos nacionales en la materia;

IX.	Fomentar la recíproca vinculación del Sistema Nacional de Educación Superior y el correspondiente de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

X.	Administrar la “Universidad Nacional Rosario Castellanos” y la “Universidad de la Salud”;

XI.	Fomentar la colaboración de las instituciones de educación superior y las comunidades académicas, científicas, tecnológicas y productivas, para el bienestar social;

XII.	Elaborar, implementar y evaluar los planes, programas y estrategias en la materia, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los proyectos prioritarios en la materia;

XIII.	Asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales signados por el Estado mexicano en la materia y fomentar, en acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las mejores prácticas de diplomacia científica;

XIV.	Formular e impulsar programas de cooperación y movilidad nacional e internacional en la materia;

XV.	Impulsar el fortalecimiento institucional de la investigación básica y de frontera, el desarrollo de tecnologías y la innovación en todas las áreas y campos del saber científico y humanístico;

XVI.	Promover la calidad de la investigación científica, los desarrollos tecnológicos y de innovación, la disposición social de sus beneficios y el acceso universal al conocimiento científico y humanístico;

XVII.	Diseñar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la inclusión de enfoques y contenidos de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, según corresponda, en los planes y programas de estudio de la oferta académica de educación superior en el país;

XVIII.	Impulsar programas de posgrado en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación, y evaluar periódicamente su calidad y pertinencia para la generación de nuevos conocimientos;

XIX.	Coordinar la participación de los sectores público, social y privado en actividades, proyectos de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico y de innovación;

XX.	Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y subvenciones, para impulsar el desarrollo de la investigación, divulgación e incorporación a proyectos estratégicos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

XXI.	Diseñar y gestionar programas para el otorgamiento de becas y apoyos complementarios a académicos y a estudiantes de posgrado en instituciones de educación superior y en centros de investigación y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales;

XXII.	Supervisar y fortalecer el estado de la infraestructura científica y tecnológica del país, y promover el acceso compartido al equipamiento financiado con recursos públicos y de difícil adquisición;

XXIII.	Articular, coordinar y apoyar la operación eficiente de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación sectorizados que realizan investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación;

XXIV.	Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano;

XXV.	Coordinar el desarrollo de investigaciones sobre áreas estratégicas que permitan prevenir y afrontar emergencias nacionales asociadas a pandemias, desastres naturales, cambio climático, seguridad energética, medio ambiente, seguridad hídrica, soberanía alimentaria, entre otros;

XXVI.	Fomentar la constitución de empresas de base científica y tecnológica, en términos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

XXVII.	Estimular la transferencia de tecnología, el patentamiento, el emprendimiento y la constitución de empresas de base científica y tecnológica, y el fomento de ecosistemas de innovación abiertos que contribuyan a la atención y solución de problemáticas nacionales;

XXVIII.	Facilitar el acceso abierto a la información derivada de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación financiadas por el Estado, garantizando la protección de la información, la propiedad intelectual y los derechos de autor, de conformidad con la ley;

XXIX.	Desarrollar políticas, estrategias y lineamientos para ampliar el acceso responsable y la utilización ética del conocimiento, las tecnologías de la información y comunicación y el aprendizaje digital;

XXX.	Promover e impulsar procesos sistemáticos de evaluación integral y participativa de las políticas y programas de educación superior, desarrollo científico, tecnológico y de innovación que contribuyan a su mejora continua;

XXXI.	Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia;

XXXII.	Diseñar y promover campañas de difusión, divulgación y apropiación social de la ciencia, y

XXXIII.	Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo adicionado DOF 28-11-2024
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre competencia de autoridades: A la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 38 bis LOAPF, competencia de autoridades, artículo 38 bis ley organica de la administracion publica federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOAPF, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 38 bis de LOAPF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Ley General En Materia De Humanidades, Ciencias, Tecnologías E Innovación (`LGMHCTI`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 38 bis de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

### ¿Para qué sirve artículo 38 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
