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law_title: "Ley Orgánica De La Administración Pública Federal"
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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 38

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO II - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

```text
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado DOF 28-11-2024

I.- 	Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) 	La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

b) 	La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional.

c) 	La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

d) 	La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Inciso reformado DOF 30-11-2000

e) 	La enseñanza superior y profesional.

f) 	La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

II. 	Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
Fracción reformada DOF 17-12-2015

III.	Establecer, en colaboración con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, calidad y demás atributos y condiciones estructurales del sistema educativo nacional;
Fracción reformada DOF 30-11-2018

IV.- 	Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;

V.- 	Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI.- 	Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;

VII.- 	Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;

VIII.	Con la participación del organismo descentralizado en materia de ciencia y tecnología, promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; así como apoyar la investigación científica y tecnológica;
Fracción reformada DOF 30-11-2018

IX. 	Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo;
Fracción reformada DOF 17-12-2015

X.	Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XI.- 	Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-02-1992

XII.	Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XIII.	Otorgar becas, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para que las y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
Fracción reformada DOF 28-11-2024

XIV.	Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XV.- 	Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;

XVI.- 	Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

XVII.	Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XVIII.	Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XIX.	Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XX.	En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XXI.	Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional y promover la participación social en la materia;
Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XXII.	Ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

XXIII.- 	Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;

XXIV.- 	Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;

XXV.	Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todas las personas, el deporte estudiantil, el deporte selectivo, deporte social, comunitario y las artes; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte, así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 28-12-1994. Reformada DOF 28-11-2024

XXVI.	Impulsar la formación permanente del magisterio;
Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 30-11-2018

XXVII. 	Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
Fracción reformada DOF 27-01-2015

XXVIII. 	Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal;
Fracción reformada DOF 17-12-2015

XXIX. 	Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;
Fracción reformada DOF 29-12-1982, 17-12-2015

XXX.	Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;
Fracción reformada DOF 30-11-2018

XXX Bis.	Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura;
Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Reformada DOF 09-04-2012, 17-12-2015, 30-11-2018

XXXI.	Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018

XXXII.	Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018

XXXIII.	Fortalecer, con el apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 20-10-2021, 28-11-2024

XXXIV.	La promoción de la salud en el entorno escolar, en coordinación con las autoridades del sector, y
Fracción adicionada DOF 28-11-2024

XXXV.	Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción recorrida DOF 30-11-2018, 28-11-2024
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre derechos de audiencias y contenidos: A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 38 LOAPF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 38 ley organica de la administracion publica federal, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Agencia o entidad pública, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 38 de LOAPF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
- Agencia o entidad pública
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 38 de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
