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law_title: "Ley Orgánica De La Administración Pública Federal"
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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 40

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO II - De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

```text
Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.	Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable;
Fracción reformada DOF 01-05-2026

II.- 	Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III.- 	Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
Fracción reformada DOF 30-11-2000

IV.- 	Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

V.- 	Promover el incremento de la productividad del trabajo;

VI.- 	Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
Fracción reformada DOF 30-12-1983

VII.- 	Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII.- 	Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

IX.- 	Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

X.- 	Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

XI.- 	Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XII. 	Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII.- 	Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV.- 	Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV.- 	Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF 21-02-1992

XVI.- 	Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;

XVII.- 	Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XVIII.	Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
Fracción adicionada DOF 30-12-1983. Reformada DOF 30-11-2018

XIX.	Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018

XX.	Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018

XXI.	Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y
Fracción adicionada DOF 30-11-2018

XXII.	Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción recorrida DOF 30-12-1983, 30-11-2018
Artículo reformado DOF 29-12-1982
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre competencia de autoridades: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 40 LOAPF, competencia de autoridades, artículo 40 ley organica de la administracion publica federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOAPF, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 40 de LOAPF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Federal Del Trabajo (`LFT`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 40 de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

### ¿Para qué sirve artículo 40?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
