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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 44 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- Capítulo adicionado DOF 09-08-2019

```text
Artículo 44 Bis.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estará integrado por:
Párrafo publicado sin cambios DOF 28-11-2024

I.	La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II.	La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva;

III.	La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

IV.	La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.	La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

VI.	La persona Titular de la Secretaría de Salud;

VII.	La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica;
Fracción reformada DOF 22-01-2020

VIII.	La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX.	La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X.	La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI.	La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

XII.	La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Fracción adicionada DOF 28-11-2024

Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva presidirá la reunión.
Párrafo reformado DOF 28-11-2024

Podrán ser invitados otras personas titulares de las Secretarías de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este Gabinete.
Párrafo reformado DOF 28-11-2024
Artículo adicionado DOF 09-08-2019
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre competencia de autoridades: El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 44 bis LOAPF, competencia de autoridades, artículo 44 bis ley organica de la administracion publica federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOAPF, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 44 bis de LOAPF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 44
- 22

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 44 bis de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados...

### ¿Para qué sirve artículo 44 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
