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law_title: "Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior"
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# Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO CUARTO - Administración y Vigilancia

```text
Artículo 16.- El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma:
Párrafo reformado DOF 24-06-2002

I. 	Nueve consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, que serán:
Párrafo reformado DOF 24-06-2002

a) 	El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) 	El Secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;
Inciso reformado DOF 24-06-2002

c)	Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos; el Subsecretario de Comercio Exterior y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.

	Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.
Inciso reformado DOF 24-06-2002, 10-01-2014

II. 	Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Reforma DOF 24-06-2002: Derogó de esta fracción los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto

III. 	Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Fracción adicionada DOF 24-06-2002

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.
Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
```

## Resumen corto

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Regla de LOBNCE sobre competencia de autoridades: El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LOBNCE, competencia de autoridades, artículo 16 ley organica del banco nacional de comercio exterior, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LOBNCE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LOBNCE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LOBNCE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobnce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOBNCE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOBNCE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
