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law_title: "Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos"
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# Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos - Artículo 7o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO SEGUNDO - Objetivos y Operaciones

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Artículo 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:

I.	Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

	Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. 	Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

III. 	Otorgar créditos a los sujetos comprendidos en los ámbitos señalados en el artículo 3o. de la presente Ley;

IV. 	Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios y los que emita la propia Sociedad en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. 	Otorgar garantías y, en su caso, conceder financiamiento a empresas mexicanas para la elaboración de proyectos o la ejecución de obras públicas en el extranjero;

VI.	Otorgar avales y garantías;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

VII. 	Promover y dar asistencia técnica para la identificación, formulación y ejecución de proyectos de los sujetos de crédito que operen en los sectores encomendados a la Institución;

VIII. 	Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia los sectores, conforme a las disposiciones legales aplicables;

IX. 	Podrá actuar a solicitud de los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la Sociedad;
Fracción reformada DOF 24-06-2002

X. 	Participar temporalmente en el capital social de empresas vinculadas con el objeto a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la Sociedad;
Fracción reformada DOF 24-06-2002

X Bis.	Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XI. 	Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, y
Fracción adicionada DOF 24-06-2002

XII. 	Las demás actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Fracción adicionada DOF 24-06-2002
```

## Resumen corto

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Regla de LOBNOSP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 7o LOBNOSP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 7o ley organica del banco nacional de obras y servicios publicos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7o de LOBNOSP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7o de LOBNOSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o.

### ¿Para qué sirve artículo 7o?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobnosp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOBNOSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOBNOSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
