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law_key: LOBNOSP
title: "Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos regula al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objeto es financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, y coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales para contribuir al desarrollo sustentable. La ley regula financiamiento a infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, desarrollo regional, asistencia técnica, garantías, capital, Consejo Directivo, Director General, consejos consultivos estatales y nacional, vigilancia, programas, reservas y defensa legal institucional.

## Qué regula

- Naturaleza jurídica de Banobras como sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo.
- Financiamiento y refinanciamiento de infraestructura, servicios públicos e inversión pública o privada.
- Fortalecimiento institucional de gobiernos federal, estatales y municipales.
- Programas de desarrollo regional, servicios públicos, equipamiento urbano y reservas territoriales o ecológicas.
- Financiamiento a comunicaciones, transportes, vivienda y aprovechamiento del suelo urbano.
- Operaciones bancarias, emisión de bonos, créditos, avales, garantías, fideicomisos y agente financiero.
- Capital social, certificados de aportación patrimonial y restricción a inversión extranjera.
- Consejo Directivo, Director General, comité de recursos humanos y consejos consultivos estatales y nacional.
- Vigilancia por órganos y disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Programas financieros, presupuestos, reservas, fondos, financiamiento privado y asistencia legal.

## A quién aplica

- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.
- Consejo Directivo, consejeros de serie A, serie B e independientes.
- Director General, directores, subdirectores, gerentes y delegados fiduciarios.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Gobiernos federal, estatales y municipales.
- Entidades paraestatales y paramunicipales.
- Organizaciones y sujetos de crédito de sectores vinculados con infraestructura y servicios públicos.
- Instituciones financieras privadas que asuman riesgos de recuperación.
- Consejos consultivos estatales y Consejo Consultivo Nacional.

## Materias principales

- Banca de desarrollo para infraestructura y servicios públicos.
- Financiamiento a entidades federativas, municipios y sus entidades.
- Inversión pública y privada en infraestructura.
- Fortalecimiento institucional de gobiernos locales.
- Desarrollo urbano, reservas territoriales, reservas ecológicas y equipamiento urbano.
- Comunicaciones, transportes, vivienda y suelo urbano.
- Avales, garantías, fideicomisos, agente financiero y emisión de bonos.
- Gobierno corporativo, capital patrimonial y supervisión bancaria.
- Consejos consultivos de estados, municipios y sectores atendidos.
- Programas financieros, presupuestos, reservas y fondos.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Sociedad | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. |
| Infraestructura y servicios públicos | Proyectos financiables directa o indirectamente por la Sociedad para desarrollo sustentable y servicios a la población. |
| Fortalecimiento institucional | Apoyo técnico y financiero para mejorar capacidades de gobiernos federal, estatales y municipales. |
| Sujetos de crédito | Entidades federativas, municipios, entidades paraestatales o paramunicipales y organizaciones vinculadas con el objeto del banco. |
| Consejo Directivo | Órgano de dirección de la Sociedad. |
| Director General | Persona a cargo de administración y representación legal del Banco. |
| Consejos Consultivos Estatales | Órganos con representantes del Banco, entidad federativa, municipios y sectores atendidos. |
| Consejo Consultivo Nacional | Órgano integrado por titulares ejecutivos estatales y de la Ciudad de México para proponer proyectos y conocer resultados. |
| Certificados de aportación patrimonial | Títulos que representan el capital social de la Sociedad en series A y B. |
| Agente financiero | Función para planear, financiar o ejecutar programas, proyectos u obras de interés social o servicios públicos cuando proceda. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Naturaleza y objeto | 1 a 5 | Define personalidad, patrimonio, objeto, domicilio y duración indefinida. |
| Objetivos y operaciones | 6 a 11 | Regula financiamiento, asistencia, créditos, garantías, agente financiero, fideicomisos y responsabilidad federal. |
| Capital | 12 a 15 | Establece certificados patrimoniales, capital neto y prohibición de participación extranjera. |
| Administración | 16 a 26 | Regula Consejo Directivo, Director General, vigilancia, remoción de consejeros y comparecencias por oficio. |
| Disposiciones generales | 27 a 35 | Regula interpretación, régimen supletorio, programas, reservas, financiamiento privado, comités y consejos consultivos. |
| Transitorios | Transitorios | Contienen entradas en vigor y ajustes derivados de reformas bancarias y de banca de desarrollo. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada el 20 de enero de 1986.
- El texto vigente registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
- La duración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos es indefinida.
- El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos trimestralmente.
- El consejero independiente debe asistir cuando menos al 70% de las sesiones convocadas en un ejercicio, salvo justificación.
- La incapacidad física que impida ejercer funciones por más de seis meses puede ser causa de remoción de consejeros de serie B e independientes.
- La Sociedad debe formular anualmente programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y programas operativos.
- El Consejo Consultivo Nacional conoce resultados y cumplimiento del programa financiero del ejercicio inmediato anterior; el Director General debe presentar información dentro de 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.
- Reformas transitorias históricas previeron integración de ciertos comités en 60 o 90 días hábiles o naturales, según el decreto aplicable.

## Derechos principales

- Derecho de entidades federativas, municipios y sus entidades a acceder a financiamiento o asistencia técnica cuando cumplan requisitos aplicables.
- Derecho de gobiernos locales a solicitar al Banco funciones de agente financiero o consejero técnico.
- Derecho de organizaciones y sujetos de crédito de sectores atendidos a participar en programas de financiamiento conforme a reglas aplicables.
- Derecho de la Sociedad a otorgar créditos, avales, garantías y participar temporalmente en capital de empresas vinculadas con su objeto.
- Derecho de la Sociedad a actuar como fiduciaria y fideicomisaria en ciertos contratos.
- Derecho de consejeros a que la remoción se sujete a causas previstas.
- Derecho de integrantes del Consejo, comités y servidores a asistencia y defensa legal por actos realizados en ejercicio de funciones.
- Derecho de autoridades judiciales o administrativas a recibir posiciones o testimonios por oficio en los términos de la ley.

## Obligaciones principales

- La Sociedad debe orientar su banca y crédito a objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, regionales y planes estatales y municipales.
- La Sociedad debe promover y financiar infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, desarrollo urbano y fortalecimiento institucional.
- La Sociedad no puede administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.
- Los créditos a entidades federativas, municipios y sus entidades deben cumplir requisitos del Reglamento Orgánico o acuerdos del Consejo Directivo.
- La Secretaría de Hacienda debe determinar características de operaciones activas, pasivas no captadoras y servicios en supuestos previstos.
- Banco de México regula operaciones pasivas captadoras, fideicomisos, mandatos, mercado de dinero y derivados en el ámbito de su ley.
- El Consejo Directivo debe aprobar informes, programas, reglamentos, presupuesto, estructura y políticas laborales.
- El Director General debe administrar, representar legalmente, ejecutar resoluciones, actuar como delegado fiduciario y organizar oficinas.
- La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios previa autorización de Hacienda.
- La Sociedad debe otorgar financiamientos a través de instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación.

## Autoridades relacionadas

- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Consejo Directivo de Banobras.
- Director General de Banobras.
- Gobiernos de entidades federativas.
- Municipios.
- Entidades paraestatales y paramunicipales.
- Consejos Consultivos Estatales.
- Consejo Consultivo Nacional.
- Instituciones financieras privadas participantes.
- Autoridades de infraestructura, comunicaciones, transportes, desarrollo urbano y servicios públicos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de financiamiento o refinanciamiento para infraestructura y servicios públicos.
- Asistencia técnica para planes de desarrollo urbano, reservas territoriales y proyectos de inversión.
- Otorgamiento de créditos a gobiernos, entidades y sujetos de crédito.
- Emisión de bonos bancarios de desarrollo.
- Otorgamiento de avales y garantías.
- Actuación como agente financiero o consejero técnico de gobiernos y entidades.
- Fideicomisos en los que la Sociedad actúe como fiduciaria y fideicomisaria.
- Participación temporal en capital de empresas vinculadas con el objeto.
- Aprobación de programas específicos, reglamentos internos y presupuesto.
- Constitución de reservas y fondos.
- Integración de Consejos Consultivos Estatales.
- Sesiones y propuestas del Consejo Consultivo Nacional.
- Asistencia y defensa legal institucional.

## Sanciones o consecuencias

- Consejeros de serie B e independientes pueden ser removidos por incapacidad, incumplimiento de acuerdos, exceso o defecto de atribuciones, uso indebido de información confidencial o información falsa.
- Consejeros de serie A y Director General pueden ser removidos cuando exista resolución definitiva de responsabilidad administrativa.
- Personas físicas o morales extranjeras no pueden participar en el capital de la Sociedad.
- La Sociedad no puede administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.
- Los créditos deben cumplir requisitos del Reglamento Orgánico o acuerdos del Consejo Directivo.
- La vigilancia financiera se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.
- Las operaciones y servicios se sujetan a la ley orgánica y al régimen bancario supletorio.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define naturaleza jurídica y patrimonio de Banobras. |
| 2 | Vincula su actividad con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, regionales, estatales y municipales. |
| 3 | Establece su objeto de financiar infraestructura, servicios públicos y fortalecimiento institucional. |
| 6 | Enumera facultades sustantivas de financiamiento, asistencia técnica y desarrollo regional. |
| 7 | Regula operaciones bancarias, créditos, bonos, garantías, agente financiero y actividades conexas. |
| 8 | Exige requisitos para créditos a entidades federativas, municipios y sujetos de crédito. |
| 11 | Establece responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas. |
| 12 | Regula capital social en certificados patrimoniales. |
| 14 | Prohíbe participación extranjera en el capital. |
| 16 | Define administración por Consejo Directivo y Director General. |
| 17 | Regula integración del Consejo Directivo. |
| 23 | Enumera facultades del Director General. |
| 31 | Dispone financiamiento vía instituciones financieras privadas que asuman riesgo. |
| 33 | Regula Consejos Consultivos Estatales. |
| 34 | Regula Consejo Consultivo Nacional. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/)
- [Ley Del Banco De México](/74/)
- [Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito](/LGTOC/)
- [Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios](/LDFEFM/)
- [Ley De Coordinación Fiscal](/LCF/)
- [Ley General De Contabilidad Gubernamental](/LGCG/)
- [Ley General De Bienes Nacionales](/LGBN/)
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria](/LFPRH/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada el 20 de enero de 1986 y el texto vigente registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024. Esa reforma actualizó referencias en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro de programas de financiamiento para servicios públicos e infraestructura productiva. La duración de Banobras es indefinida y sus operaciones se rigen por esta ley y por la legislación bancaria aplicable de manera supletoria.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es Banobras?

Es una sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo enfocada en infraestructura y servicios públicos.

### ¿A qué proyectos puede financiar?

Puede financiar o refinanciar inversión pública o privada en infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano y desarrollo regional.

### ¿Puede apoyar a municipios?

Sí. Puede financiar y dar asistencia técnica a municipios y a sus entidades conforme a requisitos aplicables.

### ¿Quién dirige el Banco?

La administración está encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General.

### ¿Puede Banobras administrar obras financiadas por él?

No. La ley señala que la Sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lobnosp.htm)
- Word oficial: [LOBNOSP.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOBNOSP.doc)
- PDF oficial: [LOBNOSP.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOBNOSP.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Organica_del_Banco_Nacional_de_Obras_y_Servicios.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Organica_del_Banco_Nacional_de_Obras_y_Servicios.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
