# Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral - Artículo segundo

Clave: LOCFCRL_060120
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
. El servicio profesional entrará en vigor un año después de la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y su implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente el Director o Directora del Centro y que sean aprobados por la Junta de Gobierno; durante el procedimiento de contratación, se actualizará y capacitará a todo el personal con la finalidad de dar cumplimiento a los principios y valores en que se sostiene el servicio profesional que requiere el Centro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
