# Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral - Artículo tercero

Clave: LOCFCRL_060120
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
. El procedimiento previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto publicado el 1o. de mayo de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo
, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
y de la
Ley del Seguro Social
, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, será realizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hasta que inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo correspondiente. Los expedientes de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo realizados ante la
, se transferirán al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan los requisitos previstos en la
Ley Federal del Trabajo
.
Para la verificación de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral suscribirá los acuerdos de colaboración necesarios con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Secretarías del Trabajo u homólogas de las entidades federativas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
