# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo único

Clave: LOCGEUM
Artículo: único
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo único
.- Para efectos de dar cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se reforman los artículos
6o
,
41
,
85
,
99
,
108
,
116
y
122
, se adiciona el artículo
134
y se deroga un párrafo al artículo
97
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del
y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los consejeros electorales para su elección.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF
México, D.F., a 14 de noviembre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda , Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo , Secretario.- Rúbrica.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes , Secretario.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo único.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
