# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 109

Clave: LOCGEUM
Artículo: 109
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 109
.
La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;
Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;
Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;
Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;
Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;
Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y
Las demás que se deriven de
esta Ley
, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 109.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
