# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 111

Clave: LOCGEUM
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 111
.
La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:
Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;
Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;
Hacer los pagos de dietas y sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;
Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;
Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;
Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los Senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara; y
Las demás que
esta Ley
, el Reglamento y los acuerdos de la Mesa Directiva le confieran.
El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
