# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 126

Clave: LOCGEUM
Artículo: 126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 126
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Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
