# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 130

Clave: LOCGEUM
Artículo: 130
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 130
.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.
Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por
esta Ley
y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral
1
. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 130.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
