# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 136

Clave: LOCGEUM
Artículo: 136
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 136
.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.
En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:
La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
El plazo a que se refiere el numeral anterior será improrrogable.
Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción G del artículo
72
de la Constitución.
El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo
72
de la Constitución.
La comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 136.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
