# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 138

Clave: LOCGEUM
Artículo: 138
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 138
.
Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo
72
constitucional, se observará lo siguiente:
El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;
La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto;
El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;
Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo
72
, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente;
Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo
72
, fracciones D o E, de la Constitución.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 138.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
