# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 30

Clave: LOCGEUM
Artículo: 30
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 30
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Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
