# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 48

Clave: LOCGEUM
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 48
.
La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de
esta ley
y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.
Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:
Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de sus derechos;
Haber cumplido treinta años de edad;
Contar con título profesional legalmente expedido;
Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y
No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.
El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por
esta ley
;
Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;
Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;
Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y
Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
