# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 50

Clave: LOCGEUM
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 50
.
El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
Al Secretario le corresponde:
Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;
Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y
Cumplir las demás funciones que le confieren
esta ley
y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
