# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 57 bis

Clave: LOCGEUM
Artículo: 57-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 57 bis
.
1
Conforme a lo previsto en el artículo
74
, fracción VIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 57-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
