# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 90

Clave: LOCGEUM
Artículo: 90
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 90
.
Las comisiones ordinarias serán las de:
Administración;
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
Asuntos Indígenas;
Biblioteca y Asuntos Editoriales;
Comercio y Fomento Industrial;
Comunicaciones y Transportes;
Defensa Nacional;
Derechos Humanos;
Desarrollo Social;
De la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Energía;
Estudios Legislativos;
Fracción reformada DOF
Federalismo y Desarrollo Municipal;
Fracción reformada DOF
Gobernación;
Fracción reformada DOF
Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF
Jurisdiccional;
Fracción reformada DOF
Justicia;
Fracción reformada DOF
Marina;
Fracción reformada DOF
Medalla Belisario Domínguez;
Fracción reformada DOF
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
Fracción reformada DOF
Para la Igualdad de Género
Fracción reformada DOF
Puntos Constitucionales;
Reforma Agraria;
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
Relaciones Exteriores;
Salud y Seguridad Social;
Seguridad Pública;
Fracción adicionada DOF
Trabajo y Previsión Social, y
Fracción recorrida DOF
Turismo.
Fracción recorrida DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 90.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
