# Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 97

Clave: LOCGEUM
Artículo: 97
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 97
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Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.
No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.
El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 97.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
