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Última reforma publicada DOF 06-10-2021
Título Primero
Artículo 1o.
Artículo 2o.
Artículo 3o.
Numeral reformado DOF 30-12-2004
Artículo 4o.
Numeral reformado DOF 08-03-2005
Artículo 5o.
Artículo 6o.
Artículo 7o.
Artículo 8o.
Artículo 9o.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Título Segundo Capítulo PRIMERO
Artículo 14.
Artículo 15.
Numeral reformado DOF 02-05-2017
Artículo 16.
Título Segundo Capítulo SEGUNDO Sección Primera
Artículo 17.
Numeral reformado DOF 13-09-2006
Numeral adicionado DOF 13-09-2006
Artículo 18.
Artículo 19.
Título Segundo Capítulo SEGUNDO Sección Segunda
Artículo 20.
Inciso adicionado DOF 20-05-2014
Inciso recorrido DOF 20-05-2014
Inciso reformado y recorrido DOF 20-05-2014
Inciso adicionado DOF 21-04-2008. Reformado y recorrido DOF 20-05-2014. Reformado DOF 27-01-2017
Inciso recorrido DOF 21-04-2008, 20-05-2014
Artículo 21.
Numeral recorrido DOF 13-09-2006
Título Segundo Capítulo SEGUNDO Sección Tercera
Artículo 22.
Artículo 23.
Inciso reformado DOF 02-04-2013
Inciso reformado DOF 02-04-2013, 20-05-2014
Inciso adicionado DOF 02-04-2013. Recorrido DOF 20-05-2014
Numeral con incisos adicionado DOF 20-05-2014
Numeral recorrido DOF 20-05-2014. Reformado DOF 02-05-2017
Numeral adicionado DOF 21-04-2008. Recorrido DOF 20-05-2014
Título Segundo Capítulo SEGUNDO Sección Cuarta
Artículo 24.
Artículo 25.
Título Segundo Capítulo TERCERO
Artículo 26.
Numeral reformado DOF 30-03-2006
Numeral adicionado DOF 30-03-2006
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Título Segundo Capítulo CUARTO Sección Primera
Artículo 31.
Numeral reformado y recorrido DOF 13-09-2006
Artículo 32.
Título Segundo Capítulo CUARTO Sección Segunda
Artículo 33.
Artículo 34.
Inciso reformado DOF 30-03-2006
Inciso reformado DOF 26-06-2008. Reformado y recorrido DOF 20-05-2014
Inciso reformado DOF 29-09-2003. Recorrido DOF 20-05-2014
Inciso reformado DOF 29-09-2003. Reformado y recorrido DOF 20-05-2014
Inciso adicionado DOF 29-09-2003. Recorrido DOF 21-04-2008, 20-05-2014
Artículo 34 bis.
Párrafo reformado DOF 27-01-2017
Numeral reformado DOF 27-01-2017
Artículo adicionado DOF 21-04-2008
Artículo 35.
Título Segundo Capítulo CUARTO Sección Tercera
Artículo 36.
Título Segundo Capítulo QUINTO
Artículo 37.
Artículo 38.
Título Segundo Capítulo SEXTO Sección Primera
Artículo 39.
Párrafo reformado DOF 02-05-2013
Párrafo adicionado DOF 02-05-2013')">02-05-2013. Fracciones reformadas DOF 02-05-2013')">02-05-2013, 04-10-2016, 05-10-2018. Párrafo con fracciones reformado DOF 06-10-2021
Numeral reformado DOF 09-10-2000, 29-09-2003, 23-01-2006, 05-12-2006, 08-10-2012, 17-10-2012
Numeral reformado DOF 28-12-2017
Artículo 40.
Párrafo reformado DOF 31-03-2006
Inciso reformado DOF 31-03-2006
Numeral derogado DOF 04-10-2016
Numeral reformado DOF 07-12-2001
Artículo 41.
Artículo 42.
Título Segundo Capítulo SEXTO Sección Segunda
Artículo 43.
Numeral reformado DOF 09-10-2000, 20-05-2014, 05-10-2018
Numeral adicionado DOF 05-12-2006
Numeral recorrido DOF 05-12-2006. Reformado DOF 05-10-2018
Numeral recorrido DOF 05-12-2006
Título Segundo Capítulo SEXTO Sección Tercera
Artículo 44.
Artículo 45.
Numeral adicionado DOF 29-09-2003
Título Segundo Capítulo SEXTO Sección Cuarta
Artículo 46.
Numeral reformado DOF 29-09-2003
Numeral adicionado DOF 21-04-2008
Numeral adicionado DOF 29-09-2003. Recorrido DOF 21-04-2008
Título Segundo Capítulo SEPTIMO
Artículo 47.
Numeral adicionado DOF 04-03-2016
Título Segundo Capítulo SEPTIMO Sección Primera
Artículo 48.
Título Segundo Capítulo SEPTIMO Sección Segunda
Artículo 49.
Numeral reformado DOF 10-05-2004, 03-08-2005, 28-12-2017
Numeral adicionado DOF 24-05-2018
Artículo 50.
Título Segundo Capítulo SEPTIMO Sección Tercera
Artículo 51.
Artículo 52.
Título Segundo Capítulo SEPTIMO Sección Cuarta
Artículo 53.
Artículo reformado DOF 24-12-2007
Artículo 54.
Artículo 55.
Numeral con incisos adicionado DOF 04-03-2016
Título Segundo Capítulo SEPTIMO Sección Quinta
Artículo 56.
Artículo 57.
Capítulo adicionado DOF 27-01-2017
Sección adicionada DOF 27-01-2017
Título Segundo Capítulo OCTAVO Sección Primera
Artículo 57 bis.
Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Título Segundo Capítulo OCTAVO Sección Segunda
Artículo 57 ter.
Título Segundo Capítulo OCTAVO Sección Tercera
Artículo 57 quáter.
Artículo 57 quinquies.
Título Tercero Capítulo PRIMERO
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
Artículo 61.
Título Tercero Capítulo SEGUNDO Sección Primera
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Título Tercero Capítulo SEGUNDO Sección Segunda
Artículo 66.
Inciso recorrido DOF 20-05-2014. Reformado DOF 02-05-2017
Numeral reformado DOF 20-05-2014
Título Tercero Capítulo SEGUNDO Sección Tercera
Artículo 67.
Inciso reformado DOF 02-05-2017
Artículo 68.
Título Tercero Capítulo SEGUNDO Sección Cuarta
Artículo 69.
Artículo 70.
Título Tercero Capítulo TERCERO
Artículo 71.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Título Tercero Capítulo CUARTO Sección Primera
Artículo 80.
Artículo 81.
Título Tercero Capítulo CUARTO Sección Segunda
Artículo 82.
Artículo 83.
Título Tercero Capítulo CUARTO Sección Tercera
Artículo 84.
Título Tercero Capítulo QUINTO
Artículo 85.
Artículo 86.
Artículo 87.
Artículo 88.
Artículo 89.
Artículo 90.
Fracción reformada DOF 02-05-2017
Fracción reformada DOF 24-12-2012
Fracción adicionada DOF 30-12-2005
Fracción recorrida DOF 30-12-2005
Artículo 91.
Artículo 92.
Artículo reformado DOF 05-03-2009
Artículo 93.
Artículo 94.
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97.
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 100 bis.
Artículo adicionado DOF 15-10-2013
Artículo 101.
Artículo 102.
Artículo 103.
Título Tercero Capítulo QUINTO Sección Segunda
Artículo 104.
Numeral reformado DOF 20-05-2014, 18-05-2015, 08-05-2019
Numeral adicionado DOF 08-05-2019
Numeral recorrido DOF 08-05-2019
Título Tercero Capítulo QUINTO Sección Tercera
Artículo 105.
Título Tercero Capítulo SEXTO
Artículo 106.
Inciso adicionado DOF 07-12-2017
Artículo 107.
Artículo 108.
Título Tercero Capítulo SEXTO Sección Primera
Artículo 109.
Título Tercero Capítulo SEXTO Sección Segunda
Artículo 110.
Título Tercero Capítulo SEXTO Sección Tercera
Artículo 111.
Artículo 112.
Numeral adicionado DOF 05-03-2009
Artículo 113.
Título Tercero Capítulo SEXTO Sección Cuarta
Artículo 114.
Artículo 115.
Título Cuarto
Artículo 116.
Artículo 117.
Numeral adicionado DOF 29-04-2004
Artículo 118.
Numeral reformado DOF 29-04-2004
Artículo 119.
Artículo 120.
Artículo 121.
Artículo 122.
Artículo 123.
Artículo 124.
Artículo 125.
Artículo 126.
Artículo 127.
Artículo 128.
Artículo 129.
Título adicionado DOF 20-05-2014
Capítulo adicionado DOF 20-05-2014
Título Quinto Capítulo PRIMERO
Artículo 130.
Artículo adicionado DOF 20-05-2014
Artículo 131.
Artículo 132.
Artículo 133.
Título Quinto Capítulo SEGUNDO
Artículo 134.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138.
Título recorrido (antes Título Quinto) DOF 20-05-2014
Título Sexto Capítulo UNICO
Artículo 139.
Artículo recorrido (antes Artículo 130) DOF 20-05-2014
Artículo 140.
Artículo recorrido (antes Artículo 131) DOF 20-05-2014. Reformado DOF 28-12-2016
Artículo 141.
Artículo recorrido (antes Artículo 132) DOF 20-05-2014. Reformado DOF 28-12-2016
Artículo 142.
Artículo recorrido (antes Artículo 133) DOF 20-05-2014
Artículo 143.
Artículo recorrido (antes Artículo 134) DOF 20-05-2014
Artículo 144.
Artículo recorrido (antes Artículo 135) DOF 20-05-2014
Artículo primero.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo.- Salvo lo previsto en los demás artículos transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo tercero.- Respecto del Título Segundo de la Ley materia del presente Decreto, se estará a lo siguiente:
Artículo cuarto.– Respecto del Título Tercero de la Ley materia de este Decreto, se estará a lo siguiente:
Fracción reformada DOF 31-12-1999
Artículo quinto.- En tanto el Congreso expide las disposiciones correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a la Ley materia del presente Decreto, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor.
Artículo sexto.- Los grupos parlamentarios continuarán funcionando como están conformados en la actualidad y las normas que los rigen entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2000.
Artículo septimo.- Se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, y sus reformas y adiciones, publicadas en el mismo medio, de fechas 28 de diciembre de 1981 y 20 de julio de 1994.
México, D.F., a 31 de agosto de 1999.- Sen. Ignacio Vázquez Torres, Presidente.- Dip. Victorio Montalvo Rojas, Presidente.- Sen. Hugo Andrés Araujo de la Torre, Secretario.- Dip. Ma. del Carmen Moreno Contreras, Secretario.- Rúbricas.
SE ESTABLECE UN ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo único.- Para efectos de dar cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se reforman los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los consejeros electorales para su elección.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 15-11-2007
México, D.F., a 14 de noviembre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbrica.