# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 100

Clave: LOEFAM
Artículo: 100
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 100
. El Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo tendrá a su cargo:
Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea;
Elaborar los estudios de carácter técnico para la adquisición y reparación de componentes de las aeronaves de la Fuerza Aérea;
Diseñar, fabricar, reconstruir y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio;
Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y
Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 100.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
