# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 101 bis

Clave: LOEFAM
Artículo: 101-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 101 bis
. El Servicio de Logística Aérea tendrá a su cargo:
Proporcionar el apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el Servicio;
Elaborar los estudios en materia de logística aérea que se requieran;
Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar toda clase de abastecimientos característicos de la Fuerza Aérea y equipo afín, así como los combustibles y lubricantes de aviación y otros necesarios para su funcionamiento;
Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y
Llevar el registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 101-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
