# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 111

Clave: LOEFAM
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 111
. En todas las situaciones, las tropas del Cuerpo de Policía Militar, encuadradas o en refuerzo de Unidades o Dependencias militares, quedarán bajo el mando del Comandante o Jefe de estas últimas. En campaña o en caso de emergencia, cuando no existan Unidades de Policía Militar encuadradas o en refuerzo de las Unidades o Dependencias Militares, el Comandante o Jefe de éstas nombrará a un General, Jefe u Oficial como preboste de las mismas y designará a una Unidad de Arma para desempeñar las funciones de Policía Militar, señaladas en el Artículo
109
de
esta Ley
.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
