# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 121

Clave: LOEFAM
Artículo: 121
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 121
. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.
Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 121.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
