# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 131

Clave: LOEFAM
Artículo: 131
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 131
. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo
129
de
este Ordenamiento
, las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 131.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
