# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 134

Clave: LOEFAM
Artículo: 134
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 134
. Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de
esta Ley
, en la Fuerza Aérea, los Pilotos Aviadores pertenecen a esta clase.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 134.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
