# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 14

Clave: LOEFAM
Artículo: 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 14
. Son facultades del Mando Supremo:
Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;
II . Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;
Fracción reformada DOF
,
Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;
Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;
Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;
Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Nombrar a los demás Funcionarios que determine;
Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y
Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
