# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 144

Clave: LOEFAM
Artículo: 144
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 144
. Los Cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, serán seleccionados de entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los Comandantes de las mismas, en los términos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para cubrir las vacantes existentes en sus planillas orgánicas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 144.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
