# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 150

Clave: LOEFAM
Artículo: 150
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 150
. El personal civil o militar que sea admitido para efectuar cursos de formación en los planteles de educación militar deberá firmar un contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el curso correspondiente.
Los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sean designados o autorizados a su solicitud para efectuar cursos de capacitación, actualización, aplicación, especialización, perfeccionamiento de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será igual a la duración del curso.
En todos los casos, cuando los cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará y, si las erogaciones son a cargo del erario nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 150.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
