# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 152

Clave: LOEFAM
Artículo: 152
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 152
. El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, de cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación, podrá proceder:
De los militares de Arma y de Servicio que lo soliciten y que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Estos militares cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior de acuerdo con la
presente Ley
, con esta última jerarquía.
Fe de erratas a la fracción DOF
. Reformada DOF
Reclutándolo de los egresados de las escuelas y universidades civiles que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Causarán alta en los servicios, con jerarquía inicial que para su especialidad establece
esta Ley
y deberán efectuar el curso de capacitación militar correspondiente.
Fracción reformada DOF
En todos los casos los militares tendrán preferencia para ocupar las plazas de que se trata.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 152.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
