# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 160

Clave: LOEFAM
Artículo: 160
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 160
. El personal del Ejército y Fuerza Aérea que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor”, precedida de la correspondiente a la de su Arma, Servicio o Especialidad.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 160.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
