# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 174

Clave: LOEFAM
Artículo: 174
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 174
. La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
Desempeñar cargos de elección popular;
Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y
Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.
Fracción reformada DOF
Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia, y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.
Fe de erratas al párrafo DOF
III
os casos de licencia previstos en las fracciones I y III serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 174.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
