# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 177

Clave: LOEFAM
Artículo: 177
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 177
. Los militares que se encuentren hospitalizados para la recuperación de su salud, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedarán sujetos a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares correspondientes.
De los Militares Procesados y Sentenciados

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 177.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
