# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 181

Clave: LOEFAM
Artículo: 181
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 181
. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta:
Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad;
Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y
Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del Artículo anterior hasta los 40 años de edad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 181.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
