# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 183

Clave: LOEFAM
Artículo: 183
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 183
. Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue:
La primera reserva, en los casos de:
Guerra internacional;
Alteración del orden y la paz interior; y
Práctica de grandes maniobras; y
La segunda reserva, en los casos de:
Guerra internacional;
Grave alteración del orden y de la paz interiores; y
Práctica de pequeñas maniobras.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 183.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
