# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 199

Clave: LOEFAM
Artículo: 199
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 199
. El personal a que se refieren los artículos
191
,
192
,
193
y
195
, sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:
Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
Fracción reformada DOF
Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 199.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
