# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 1/o bis

Clave: LOEFAM
Artículo: 1o-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1/o bis
. La Guardia Nacional, como fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial para el cumplimiento de sus fines señalados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, contará con la estructura orgánica y de dirección previstas en su propia ley.
La Guardia Nacional como Fuerza Armada Permanente, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, participará con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la defensa de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, así como garantizar la seguridad interior, en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Las disposiciones contenidas en la
presente Ley
, serán aplicables en lo conducente a la Guardia Nacional.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 1o-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
