# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 32

Clave: LOEFAM
Artículo: 32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 32
. Las direcciones generales de las armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo reformado DOF
,
EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO
Subsección adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
