# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 34

Clave: LOEFAM
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:
La persona Comandante del Ejército Mexicano;
Fracción reformada DOF
,
La persona Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana;
Fracción reformada DOF
,
IS. La persona Comandante de la Guardia Nacional;
Fracción adicionada DOF
Las personas Comandantes de Regiones Militares o Aéreas, así como Coordinadores Territoriales;
Fracción reformada DOF
,
Las personas Comandantes de Zonas Militares y Coordinadores Estatales;
Fracción reformada DOF
,
IS. Las personas Comandantes de Bases Aéreas Militares;
Fracción adicionada DOF
Las personas Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;
Fracción reformada DOF
Las personas Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y
Fracción reformada DOF
Las personas Comandantes y Coordinadores de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.
Fracción reformada DOF
,
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
