# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 36 bis

Clave: LOEFAM
Artículo: 36-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 36 bis
. Las Regiones Aéreas Militares se integran con las Bases Aéreas, Estaciones Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su jurisdicción, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de una persona Comandante con el grado de General de División Piloto Aviador.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 36-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
