# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 40

Clave: LOEFAM
Artículo: 40
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 40
. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 40.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
