# Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 59 bis

Clave: LOEFAM
Artículo: 59-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 59 bis
. La Fuerza Aérea tiene a su cargo las siguientes acciones:
La defensa del espacio aéreo nacional;
Conducir operaciones de inteligencia aérea;
Establecer las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo nacional controlando las operaciones aéreas en dicha zona, así como las zonas de identificación de defensa aérea;
Realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo para salvaguardar la vida de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y
Ejercer sus atribuciones en materia de seguridad en el espacio aéreo, en coordinación con las autoridades que correspondan.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos, artículo 59-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
